RSE – Responsabilidad Social Empresarial
En la Corporación DAR un mundo de Negocios y Regalos estamos comprometidos con la Responsabilidad Social Empresarial. Apoyamos a los Colombianos y sus diferentes manifestaciones. Trabajamos con Emprendedores(as), Microempresarios(as), Comunidades Vulnerables, Madres cabezas de familia, Organizaciones sin ánimo de lucro, entre otros.
Pero usted también puede ayudar a nuestra comunidad y obtener beneficios tributarios.
El gobierno colombiano incentiva a sus declarantes (empresas y personas) a donarle a las entidades sin ánimo de lucro, que trabajan por la mayor equidad y justicia social en el país, según lo indica el Articulo 125 del Estatuto Tributario.
Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1- Las entidades señaladas en el artículo 22
2- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2- Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
3- Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción.
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.